FUNCIONES
- Prestar y administrar los servicios de correspondencia urbana, nacional
e internacional, giros postales, correo electrónico, servicios postales
especiales, servicios postales complementarios y todo los que le sean
otorgados conforme a la ley.
- Emitir en nombre de la nación y en forma privativa las especies postales,
custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.
- Fomentar, impulsar, comercializar, exhibir y promover las especies
postales a través de la filatelia.
- Administrar con criterios de rentabilidad y eficiencia los fondos
que recaude.
- Definir las tarifas y los precios para los servicios a su cargo, gestionando
la adopción de aquellas y tomando las medidas pertinentes para su desarrollo
dentro del marco legal que rija en la materia.
- Liquidar, cobrar y recobrar el valor de los servicios que preste respecto
de los cuales sólo podrán concederse las franquicias establecidas en
la ley.
- Estudiar y desarrollar sistemas y técnicas que contribuyan de manera
eficaz a la modernización, ampliación y perfeccionamiento de los servicios
postales.
- Adelantar las acciones necesarias para la adecuada utilización de
los servicios de asistencia y cooperación técnica en materia postal
a escala nacional e internacional.
- Promover y desarrollar con entidades a fines de otros países el intercambio
de servicios y participar en las reuniones de la Unión Postal Universal
(UPU) y Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) y demás
organismos internacionales.
- Conservar, enriquecer y difundir las colecciones postales que forman
parte del patrimonio cultural de la nación.
- Celebrar contratos de recolección, conducción y distribución del correo,
vigilando su cumplimiento en forma directa y permanente de conformidad
con las normas que rijan la materia.
- Las demás que señale la ley, le encomiende el Gobierno Nacional o
sean previstas en los tratados internacionales suscritos y ratificados
por el Estado colombiano, así como las derivadas de dichos convenios
que versen sobre materias postales dentro de los fines de la entidad.
Fuente: Decreto 2247 de 1993.
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