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FUNCIONES

  • Prestar y administrar los servicios de correspondencia urbana, nacional e internacional, giros postales, correo electrónico, servicios postales especiales, servicios postales complementarios y todo los que le sean otorgados conforme a la ley.


  • Emitir en nombre de la nación y en forma privativa las especies postales, custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.


  • Fomentar, impulsar, comercializar, exhibir y promover las especies postales a través de la filatelia.


  • Administrar con criterios de rentabilidad y eficiencia los fondos que recaude.


  • Definir las tarifas y los precios para los servicios a su cargo, gestionando la adopción de aquellas y tomando las medidas pertinentes para su desarrollo dentro del marco legal que rija en la materia.


  • Liquidar, cobrar y recobrar el valor de los servicios que preste respecto de los cuales sólo podrán concederse las franquicias establecidas en la ley.


  • Estudiar y desarrollar sistemas y técnicas que contribuyan de manera eficaz a la modernización, ampliación y perfeccionamiento de los servicios postales.


  • Adelantar las acciones necesarias para la adecuada utilización de los servicios de asistencia y cooperación técnica en materia postal a escala nacional e internacional.


  • Promover y desarrollar con entidades a fines de otros países el intercambio de servicios y participar en las reuniones de la Unión Postal Universal (UPU) y Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) y demás organismos internacionales.


  • Conservar, enriquecer y difundir las colecciones postales que forman parte del patrimonio cultural de la nación.


  • Celebrar contratos de recolección, conducción y distribución del correo, vigilando su cumplimiento en forma directa y permanente de conformidad con las normas que rijan la materia.


  • Las demás que señale la ley, le encomiende el Gobierno Nacional o sean previstas en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, así como las derivadas de dichos convenios que versen sobre materias postales dentro de los fines de la entidad. Fuente: Decreto 2247 de 1993.